DECRETO 1º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

08.12.2011 15:38

 

Decreto 12/2008.- Currículo Primer Ciclo Educación Infantil y requisitos mínimos.- Castilla y León.- BOCyL 20/02/08
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DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos
educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de
Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros
que impartan dicho ciclo.
Decreto en formato BOCyL: https://www.stecyl.es/LOE/EnseMinimas/Decreto_12_2008_1CicloInfantil_LOE_BOCyL.pdf
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Título I, Capítulo I, la
Educación Infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el
nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno.
El primer ciclo de esta etapa comprende hasta los tres años y a él se refiere el artículo 14.7
de la citada Ley Orgánica al atribuir a las Administraciones educativas la competencia para
determinar sus contenidos educativos, de acuerdo con la regulación establecida en aquélla, así
como para regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo,
relativos en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al
número de puestos escolares.
En consecuencia corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las
competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la aprobación de una
norma que determine los contenidos educativos y los requisitos que deberán reunir los centros
que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.
Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se orientan a lograr un
desarrollo integral y armónico de los niños y niñas, y a procurar los aprendizajes que
contribuyan y hagan posible dicho desarrollo. Los aprendizajes se presentan en tres áreas
diferenciadas, aunque en estrecha relación, dado el carácter globalizador de este ciclo. Por ello
buena parte de los contenidos de cada área adquieren sentido desde la perspectiva de las
otras dos.
En la etapa de Educación Infantil, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son
procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada
niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad,
sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo deberán ser
elementos que condicionen la práctica educativa. En este proceso adquiere una relevancia
especial la participación y colaboración de las familias.
Por otra parte, la regulación de los requisitos mínimos de los centros que imparten las
enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil establecida mediante esta disposición tiene
como fin garantizar la calidad de dichas enseñanzas y permitir la flexibilidad necesaria para
adecuar la estructura y la organización de los centros a las necesidades sociales.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo
dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero
de 2008
DISPONE
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto determinar los contenidos educativos del primer
ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establecer los
requisitos mínimos que deberán reunir para su creación o autorización los centros que
impartan dicho ciclo.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados
en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que impartan el primer ciclo
de la Educación Infantil.
Artículo 2.– Principios generales.
1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a
niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenándose en dos ciclos de tres
años cada uno.
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2. El primer ciclo de la Educación Infantil se corresponde con los tres primeros años de
vida de los niños y niñas, teniendo carácter voluntario.
Artículo 3.– Finalidad.
1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños y las niñas.
2. En el primer ciclo de la Educación Infantil se atenderá progresivamente al desarrollo
afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social,
así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que
viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos
positiva y equilibrada y adquieran progresivamente autonomía personal.
Artículo 4.– Objetivos.
El primer ciclo de la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las
capacidades que les permitan alcanzar al finalizar la etapa de Educación Infantil los objetivos
siguientes:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a
respetar las diferencias.
b) Construir una imagen positiva y ajustada de sí mismo, y desarrollar sus capacidades
afectivas.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de
convivencia y relación social, con especial atención a la igualdad entre niñas y niños,
así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el
movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo 5.– Contenidos educativos y principios pedagógicos.
1. Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, que se recogen en el
Anexo de este Decreto, se organizarán en las siguientes áreas:
– Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
– Conocimiento del entorno.
– Lenguajes: Comunicación y representación.
2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de
aprendizajes de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de
niños y niñas.
3. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad y de mutua dependencia.
Los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas que
tengan interés y significado para los niños. Las situaciones de rutinas de la vida diaria
en los centros constituirá el eje vertebrador de dichas actividades.
4. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se
aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, garantizando el pleno respeto al ritmo
de desarrollo de cada niño, para potenciar su autoestima e integración social.
5. Asimismo se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación
en la convivencia y en la igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos escolar,
familiar y social.
Artículo 6.– Principios de evaluación.
1. En el primer ciclo de la educación infantil, la evaluación será global, continua y
formativa. La observación directa y sistemática constituirá la base del proceso de
evaluación.
2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el
ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.
3. Las familias serán informadas periódicamente sobre el progreso de los niños y niñas en
la forma que cada centro determine.
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Artículo 7.– Autonomía de los centros.
1. Los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil concretarán y
desarrollarán la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 14 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, adaptándola a sus características, en el
marco del proyecto educativo del centro.
2. La propuesta pedagógica comprenderá los objetivos, los contenidos educativos, los
principios pedagógicos y de evaluación que deberán regular la práctica educativa en
este ciclo. Los contenidos educativos recogidos en el Anexo de este Decreto serán el
referente de la propuesta pedagógica.
3. La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título
de Grado equivalente.
4. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las madres y
padres o tutores en la educación de sus hijos, los centros cooperarán estrechamente
con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso
educativo de sus hijos.
Artículo 8.– Instalaciones y condiciones materiales de los centros completos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Decreto, los centros
deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir los siguientes requisitos
referidos a instalaciones y condiciones materiales:
a) Ubicación en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente
desde el exterior.
b) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto
escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a
niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para su descanso e
higiene que dispondrá, al menos, de un lavabo.
c) Las salas destinadas a niños menores de un año tendrán un espacio diferenciado
para la preparación de alimentos, con capacidad para los equipamientos que
determine la normativa vigente.
d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser
usada como biblioteca y como comedor.
e) Un patio exterior de juegos por cada nueve unidades o fracción, que durante su
utilización, deberá ser de uso exclusivo del centro, y con una superficie mínima de
75 metros cuadrados.
En el caso de un centro situado en el mismo edificio o recinto escolar que un centro
de Educción Infantil de segundo ciclo o de Educación Primaria, el patio de juegos de
éstos cubre las exigencias del patio del centro que imparte Educación Infantil de
primer ciclo, siempre que se garantice su uso en horario independiente.
f) Un aseo por sala que esté destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser
directamente visible y accesible desde la misma y que contará al menos con dos
lavabos y dos inodoros. Este aseo podrá ser compartido por varias salas, siempre
que se aseguren las condiciones anteriores para cada una de ellas.
g) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños,
que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
h) Zona de administración con despacho de Dirección. Ésta podrá ser única cuando en
el mismo edificio estén ubicados los dos ciclos de Educación Infantil.
2. Los diferentes espacios educativos serán independientes entre sí, debiendo tener acceso
directo desde los espacios propios de circulación. La sala de usos múltiples podrá estar
directamente abierta a las aulas, sin que compute como superficie de la sala el espacio
destinado a circulación y acceso al resto de los espacios.
3. Todos los espacios educativos deberán contar con ventilación e iluminación natural
suficiente y deberán tener una geometría adecuada para la práctica educativa. Se
consideran mínimas una iluminación natural de un décimo de la superficie de la sala, y
una ventilación natural de un veinteavo.
4. Además de los requisitos establecidos en este Decreto los centros deberán reunir las
condiciones de accesibilidad, habitabilidad y seguridad que se señalen en la legislación
vigente.
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Artículo 9.– Número de niños por unidad.
1. Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad para los
siguientes tramos de edad:
a) Niños menores de un año: 8 por unidad.
b) Niños de uno a dos años: 13 por unidad.
c) Niños de dos a tres años: 20 por unidad.
2. La Consejería competente en materia de enseñanzas de educación infantil de primer
ciclo determinará el número máximo de alumnos para las unidades que integren a niños
con necesidades educativas especiales, que contarán con los recursos necesarios para
su atención.
Artículo 10.– Profesionales.
1. Los centros deberán contar con un número mínimo de profesionales de atención directa
a los niños igual al de unidades en funcionamiento más uno.
2. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a
cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
educación infantil o el título de Grado equivalente, o con el título de Técnico Superior en
educación infantil o equivalente.
3. En todo caso, por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro
especialista en Educación Infantil o título de Grado equivalente.
Artículo 11.– Centros incompletos.
1. Se podrán crear o autorizar centros con menos de tres unidades cuando se considere
que atienden a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares
por hallarse en alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, no exista en la misma localidad
otro centro sostenido con fondos públicos con plazas vacantes que imparta las
mismas enseñanzas, la demanda actual y previsible no justifique la existencia de un
centro completo y se pretenda atender a niños de la misma población.
b) Zonas cuyas especiales características sociodemográficas exigen una peculiar
atención a la infancia, o bien en zona urbana consolidada por la edificación que
dificulte la ampliación o remodelación de sus instalaciones.
En ambos casos, será preceptivo el informe de la Dirección Provincial de Educación
correspondiente valorando la concurrencia de estas circunstancias.
2. El número de unidades de estos centros será adecuado a la población que pueda
requerir este ciclo educativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de este
Decreto sobre el número máximo de niños por unidad.
3. Estas unidades podrán agrupar niños de edades diferentes, en cuyo caso el número
máximo de éstos será de 13.
Artículo 12.– Requisitos de los centros incompletos.
1. Los centros incompletos a los que se refiere el artículo anterior deberán contar, como
mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Ubicarse en locales de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.
b) Una sala por cada unidad, con una superficie, de al menos, metro y medio cuadrado
por puesto escolar, y que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados.
c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro,
debiendo estar éstos separados de los aseos del personal.
d) Despacho de administración y Dirección, de tamaño adecuado al número de unidades
autorizadas.
e) Un espacio de juegos al aire libre, de tamaño adecuado al número de puestos
autorizados y no inferior a 20 metros cuadrados, que podrá estar, excepcionalmente,
ubicado fuera del recinto escolar, siempre que en los desplazamientos de los niños se
garantice su seguridad, no sea necesario transporte escolar, y esté ubicado en el
entorno del centro. Esta excepcionalidad será aplicada por circunstancias que así lo
justifiquen y que serán valoradas y debidamente informadas por la Dirección
Provincial de Educación correspondiente.
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2. Los requisitos relativos a los profesionales del centro serán los previstos en el artículo
10 del presente Decreto, salvo en lo que se refiere a su número total, que bastará con
que sea igual al del número de unidades en funcionamiento.
Artículo 13.– Control y supervisión.
Será competencia de la Consejería de Educación, a través de la Inspección educativa, el
control y supervisión, de la propuesta pedagógica, del cumplimiento de la ratio niños/unidad y
de los requisitos de los profesionales de atención a los niños y niñas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Calendario de implantación.
De conformidad con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2008-2009 se implantarán
las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil y dejarán de
impartirse las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil definidas
por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Expedientes en tramitación.
El presente Decreto resultará de aplicación a los expedientes de creación, autorización o
modificación de autorización de centros que se encuentren en tramitación en el momento de
su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Participación en los centros.
La Consejería competente en materia de educación regulará la participación de la
comunidad educativa en los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.
Segunda.– Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este
Decreto.
Tercera.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, a 14 de febrero de 2008.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Educación,
Fdo.: Juan José Mateos Otero
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ANEXO CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Áreas de primer ciclo de Educación Infantil
I.– CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL
1.– El cuerpo y la propia imagen.
– Exploración del propio cuerpo e identificación de sus características.
– Inicio en la regulación de las necesidades básicas en situaciones habituales.
– Utilización de los sentidos en la exploración de los objetos y progresiva identificación de
las sensaciones y percepciones que obtiene.
– Inicio en la identificación y expresión de sentimientos, emociones, vivencias,
preferencias e intereses.
– Aceptación y valoración ajustada de sus posibilidades personales para resolver distintas
situaciones.
– Gusto por manifestar el afecto a los demás y actitud positiva ante las demostraciones
de los demás.
2.– Juego y movimiento.
– Exploración y valoración de las posibilidades y limitaciones motrices del propio cuerpo.
– Progresiva coordinación y control corporal en las actividades que implican movimiento
global.
– Iniciación a la coordinación y control de las habilidades manipulativas de carácter fino y
a la adecuación del tono muscular y la postura a las características del objeto, de la
acción y de la situación.
– Orientación en el espacio cotidiano y en el tiempo mediante rutinas.
– Disfrute con los juegos sensomotrices.
3.– La actividad y la vida cotidiana.
– Realización de las actividades de la vida cotidiana con progresiva autonomía.
– Planificación progresiva de la acción, con ayuda del adulto, para resolver tareas
sencillas.
– Adaptación de ritmos biológicos propios a secuencias de la vida cotidiana.
– Inicio en la regulación de la propia conducta a diferentes situaciones.
4.– El cuidado personal y la salud.
– Adquisición de hábitos relacionados con la higiene corporal (control de esfínteres…), la
alimentación y el descanso.
– Utilización progresiva de los espacios y materiales, y colaboración en las tareas para
cubrir sus necesidades básicas.
– Interés por buscar ayuda en situaciones de necesidad.
– Aceptación de algunas normas de comportamiento establecidas durante las comidas, los
desplazamientos, el descanso y la higiene.
– Gusto por estar limpio y por desarrollar las actividades en entornos limpios y
ordenados.
II.– CONOCIMIENTO DEL ENTORNO
1.– Medio físico: Elementos y relaciones.
– Exploración de objetos y materiales a través de los sentidos y acciones.
– Identificación de las funciones de los objetos cotidianos.
– Relaciones que se pueden establecer entre los objetos en función de sus características:
comparación de cualidades sensoriales, clasificación.
– Utilización de cuantificadores básicos: muchos, pocos, uno, nada.
– Toma de conciencia de algunas nociones temporales básicas, mediante los ritmos que
marcan las rutinas.
– Adquisición de nociones básicas espaciales.
– Uso adecuado de los objetos evitando situaciones peligrosas.
2.– Acercamiento a la naturaleza.
– Descubrimiento de algunas características básicas de animales y plantas.
– Aproximación a conocimientos diversos sobre los fenómenos naturales y los elementos
geográficos.
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– Curiosidad y cuidado de animales y plantas de su entorno inmediato.
– Gusto por las actividades al aire libre.
3.– Cultura y vida en sociedad.
– Descubrimiento y conocimiento progresivo de algunas características de la familia y la
escuela como primeros grupos sociales.
– Adaptación a las pautas que rigen la convivencia y la igualdad entre mujeres y hombres
en el seno familiar y social.
– Acercamiento a las primeras nociones sobre las actividades de la vida cotidiana.
– Interés por participar en la vida familiar y social.
III.– LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN
1.– Lenguaje verbal.
– Comprensión gradual de palabras, frases y mensajes, emitidos en situaciones
habituales de comunicación.
– Captación de señales extralingüísticas que acompañan al lenguaje oral: entonación,
gesticulación, expresión facial, etc.
– Adquisición gradual del lenguaje oral y la pronunciación propia de su lengua.
– Curiosidad por entender los mensajes de los otros y deseo de comunicarse con ellos.
– Interés e iniciativa por expresarse.
– Iniciación en las normas básicas que rigen el intercambio lingüístico como escuchar,
guardar silencio o guardar turno.
– Memorización y reproducción de canciones, poesías y retahílas sencillas.
– Evocación de acontecimientos de la vida cotidiana iniciándose en su secuenciación
temporal.
– Utilización de recursos que acompañan a los textos orales (recursos dramáticos,
plásticos, musicales).
– Gusto por escuchar y ojear cuentos.
– Manipulación de imágenes, carteles, grabados o fotografías que acompañan a textos
escritos, comenzando a atribuirles un significado.
– Inicio en la exploración y utilización de materiales, instrumentos y soportes propios del
lenguaje escrito.
2.– Expresión corporal.
– Experimentación con los recursos básicos del cuerpo (movimiento, gesto, voz…) para
expresar emociones y sentimientos.
– Ajuste gradual del propio movimiento al espacio.
– Disfrute y atención en sencillas representaciones dramáticas.
– Interés por participar en juegos y actividades motrices, sin diferenciación por razón de
género.
3.– Expresión plástica.
– Comunicación y representación de vivencias y sentimientos a través de expresión
plástica.
– Utilización de técnicas plásticas sencillas y manipulación de instrumentos y soportes
diversos.
– Cuidado y limpieza de los materiales.
– Disfrute con las propias elaboraciones plásticas y respeto hacia las de los demás.
4.– Expresión musical.
– Discriminación de sonidos y ruidos de la vida diaria.
– Experimentación con las posibilidades sonoras del cuerpo, de los objetos y de los
instrumentos musicales. Captación de sencillos ritmos.
– Disfrute con las actividades musicales.
5.– Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación.
– Visualización y uso de diferentes imágenes y soportes de la tecnología de la información
y comunicación.